La sentencia dicta un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género por obligar a su mujer a un abandono forzoso de la vivienda
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Dan 9 meses de cárcel a hombre que cortó la luz a su esposa durante el divorcio

La sentencia dicta un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género por obligar a su mujer a un abandono forzoso de la vivienda

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Autor: HOLA FM
13 de julio de 2026 a las 11:00 · 31 Vistas · 2 min de lectura

España.- El Tribunal Supremo de España ha ratificado la condena a 9 meses de prisión a un hombre que canceló el suministro de luz de la vivienda conyugal en la que habitaba su mujer durante el trámite de divorcio. El individuo había sido condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. La Sala considera que, al cancelar el contrato del suministro eléctrico, del que era titular, obligaba a su esposa a abandonar la vivienda por la fuerza; además, pretendía mejorar su posición en la negociación provocada por la ruptura del matrimonio.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el esposo contra la Audiencia Provincial de Pontevedra, que confirmó la resolución dictada por el juzgado de lo Penal de Vigo que, además de la pena de prisión, le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, junto con la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su esposa, de su domicilio o lugar de trabajo, durante el plazo de un año y diez meses.

Acto de fuerza en los hechos probados

Para el Supremo, los hechos probados suponen “un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea” y describen cómo el acusado, “con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso, canceló el suministro de luz de dicho inmueble, que tenía concertado, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho”.

La sentencia expone que la circunstancia de que el contrato estuviera a nombre del condenado “no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa". Dando a entender que la falta de aviso imposibilita a su esposa para buscar una alternativa. A esto, se añade que a la hora de cancelar el suministro de luz, el titular tenía "una finalidad clara de compulsión" y se equipara la acción al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física, pues las consecuencias son similares a las que "se producirían mediante un corte de cables".

No trasladable a otras situaciones

El Tribunal Supremo ha aclarado que el criterio empleado para este tema no tiene por qué ser trasladado de manera automática a otros casos de cortes de luz. A lo que agrega que la solución, probablemente, sería distinta en otros casos en los que se diera de baja al suministro de un inmueble habitado por terceras personas. Esto se debe a que, según explica la sentencia, no es equiparable que la acción se realice sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo título de acceso a la posesión del bien a que se cometa el acto frente a alguien que está usurpando un bien ajeno. El veredicto especifica que, en el caso de darse tales circunstancias, "aconsejan la no punibilidad de su actuar", ya que a la ocupación ilegal del inmueble se le sumaría el beneficio de disfrutar de los servicios de los que dispone este.

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